El derecho al olvido, el derecho a ser olvidado o, mejor dicho, el derecho a delistar resultados de los buscadores de Internet, pareciera prima facie consistir en la facultad de elegir qué queremos que se recuerde en la Red, en la potestad de evitar que ciertos contenidos se vinculen al nombre propio o, por lo menos, que no sean tan visibles. Sin embargo hoy, a cinco años de “Costeja”, el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no podemos asegurar que su aplicación haya sido exitosa.
El caso europeo (también conocido como “Google Spain”) ha logrado resaltar la necesidad de un marco de seguridad jurídica para el usuario común. Es que el derecho al olvido, de un salto, se ha colocado en el centro de la escena mundial con el requerimiento llevado adelante por el abogado español Mario Costeja contra el buscador de Google.
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España es el quinto país europeo con mayor cantidad de solicitudes a Google: 76.893 (con la intención de borrar 249.359 URL)…
Eso sí, la paradoja de la sentencia del TJUE en el caso “Google Spain y Google Inc. c. Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja Gonzalez” y su aplicación del derecho al olvido, es que hoy todos sabemos que en 2010, una vieja publicación del diario La Vanguardia -en donde se hacía saber la subasta de un inmueble embargado al Sr. Costeja en 1998- aún aparecía en los resultados de Google España. Lo que definitivamente no se logró es que “se olvide” el contenido que se consideraba ya desfasado, pero sin dudas significó el comienzo de una nueva era en Internet.
Cinco años después, podemos decir que las estadísticas muestran que España es el quinto país europeo con mayor cantidad de solicitudes a Google: 76.893 (con la intención de borrar 249.359 URL), de las cuales solo el 37.9% lograron su objetivo sin intervención judicial o administrativa. De hecho, a nivel europeo, el porcentaje apenas asciende al 44.5% (sobre 802.259 solicitudes).
Con todo, podemos concluir inequívocamente que el mayor logro del fallo “Costeja” radica justamente en la divulgación de los riesgos que conlleva la manipulación de los datos personales en Internet. Se concientizó al usuario común sobre la importancia de la autodeterminación informativa, también en el mundo digital. Y ello ha generado todo tipo de consecuencias, tanto jurisprudenciales como legislativas, incluso fuera de Europa. Sin embargo, el método parece desacertado.
El derecho al olvido ha sido desarrollado (muy limitadamente) en el Reglamento de Protección de Datos de la UE…
El “right to be forgotten” incluso ha llegado a ser desarrollado (muy limitadamente) en el Reglamento de Protección de Datos de la UE, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018. Empero, este derecho “de cancelación” propio del mundo analógico, no contempla justamente el rasgo característico de Internet: su memoria perfecta.
En definitiva, tal y como está planteado, el derecho al olvido no olvida, sino que su sentido simplemente consiste en ocultar la información “ya no pertinente”. Porque Google podrá sacarlo de los resultados de búsqueda pero el contenido original seguirá existiendo en Internet con su natural capacidad de “viralizarse” y volver a los primeros puestos del buscador.
Así, el único resultado imaginable con este derecho a “ocultar contenido” resulta la categorización entre quienes saben “dónde está” y quienes no.
Este derecho “de cancelación” no contempla el rasgo característico de Internet: su memoria perfecta…
La necesidad de un derecho al olvido es real, lo demuestra la rápida expansión del concepto en el mundo. En definitiva se trata del derecho “a nuestro propio pasado”, y es probablemente la única herramienta que exista actualmente para contrarrestar al compulsivo tratamiento de datos.
Pero colocar en manos de empresas como Google la toma de conocimiento y la primera resolución del reclamo parece, cuanto menos, arriesgada. Es que, así planteado, el derecho europeo coloca a Google en un papel crítico, como tribunal de censura, con una herramienta que podría significar un futuro (y un pasado) de Internet a la medida de los “más influyentes”, lo que huele a “1984”.
En el derecho al olvido, los gobiernos europeos encontraron tiempo contra el avance de los gigantes estadounidense. Con este “eslogan exitoso” buscaron hacerle frente al avasallamiento de las fronteras por parte de las tecnológicas, y obtuvieron su victoria parcial al lograr popularizar la temática. Sin embargo, ahora pareciera que no saben qué hacer con él.
El único resultado imaginable es la categorización entre quienes saben “dónde está” y quienes no…
Como se dijo, el derecho al olvido en Internet es el derecho “a nuestro propio pasado”, y el reto que nos plantea ahora es encontrar el equilibrio entre la protección de datos personales y la libertad de expresión.
Eso sí, previo a todo, quizá debamos erradicar una premisa que nos ha llevado a emparentar Internet y Google, como si se trataran de uno. Como si la segunda fuera la memoria de la primera. Tal vez, recién desde ese entonces podremos encontrar soluciones viables, duraderas, cuando entendamos que si es necesario prescindir del buscador de Google, se debe hacer, porque Internet seguirá allí, porque lo antecede, lo contiene y lo supera… En definitiva, porque GOOGLE NO ES INTERNET.